El 11 de marzo de 2026 se celebró en la Corte costituzionale italiana una audiencia de enorme importancia para el futuro de la ciudadanía italiana por descendencia. No fue una audiencia más. Fue, en términos constitucionales, el primer gran examen de fondo sobre la legitimidad del nuevo artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el decreto-ley 36/2025 y convertido en la Ley 74/2025. El proceso llegó a la Consulta a partir de la ordinanza n.º 167/2025 del Tribunal ordinario de Torino, publicada en la Gazzetta Ufficiale el 17 de septiembre de 2025, y tuvo como eje una pregunta decisiva: si el Estado puede impedir, con efectos retroactivos, el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis a personas nacidas en el extranjero que, según el régimen anterior, eran consideradas italianas desde el nacimiento.
Qué estaba discutiendo realmente la Corte?
El punto sometido al control de constitucionalidad no era la ciudadanía por descendencia en abstracto, sino algo más preciso y delicado: la validez constitucional de aplicar el nuevo artículo 3-bis también a quienes ya habían nacido antes de la reforma, cerrándoles retroactivamente la posibilidad de obtener el reconocimiento de una ciudadanía que, bajo la legislación y la jurisprudencia previas, se consideraba adquirida por nacimiento. La propia ficha oficial del caso resume la cuestión en esos términos: una preclusión al reconocimiento de la ciudadanía por descendencia para nacidos en el extranjero con otra ciudadanía, incluso antes de la entrada en vigor del nuevo artículo, y con salvaguardas limitadas a determinadas hipótesis.
Dicho de forma sencilla: la Corte no estaba discutiendo si el Parlamento puede reformar hacia adelante el sistema de ciudadanía, sino si puede “cambiar el pasado” y tratar como si nunca hubieran sido italianos a quienes, según la regla anterior, sí lo eran desde el nacimiento, aunque no hubieran concluido aún un trámite administrativo o judicial. Ese es el corazón constitucional del caso.
Lo primero que pasó: la Corte rechazó una intervención tardía
Antes de entrar al fondo, la Corte declaró inadmisible la intervención de terceros vinculados a un proceso pendiente ante el Tribunal de Campobasso. La razón fue estrictamente procesal: el plazo para intervenir en este tipo de juicio incidental es perentorio y había vencido meses antes, sin que la posterior ordinanza de Campobasso ni las dificultades para formalizar el poder desde el extranjero justificaran una reposición en plazo. Ese detalle importa porque muestra que la Corte quiso mantener este primer expediente dentro de un perímetro procesal rígido, concentrándose en la cuestión nacida en Torino. Según la página oficial de la audiencia, además, junto a la ordinanza 167/2025 de Torino ya figuraba también otra ordinanza del 25/2026, lo que confirma que el tema está expandiéndose en sede constitucional.
La tesis central de las defensas privadas: no se puede borrar retroactivamente una ciudadanía ya adquirida
La defensa de las partes privadas construyó un argumento fuerte, técnicamente coherente y muy difícil de ignorar: la ciudadanía iure sanguinis, bajo el régimen anterior, no nacía con el turno consular, con el pasaporte ni con el decreto de reconocimiento. Nacía con la filiación.
Ese fue el eje más potente de la audiencia. Los abogados insistieron en que el reconocimiento administrativo o judicial no “crea” la ciudadanía, sino que la constata. Si eso es así, entonces el nuevo artículo 3-bis no estaría regulando simplemente un procedimiento futuro, sino privando retroactivamente de un status ya incorporado al patrimonio jurídico de la persona.
Ese alegato se apoyó además en un punto muy sensible: la jurisprudencia previa había consolidado durante décadas la idea de que el status civitatis, cuando se transmite por sangre conforme al régimen entonces vigente, es permanente, imprescriptible y justiciable en cualquier tiempo. La ordinanza de Torino recoge precisamente esa tensión: si el derecho ya estaba adquirido, la nueva ley actuaría como una revocación retroactiva; si no lo estaba, sería apenas una expectativa. Ese dilema es el nudo central del juicio.
El argumento más contundente contra la reforma: el plazo “nació vencido”
Uno de los alegatos más sólidos, y probablemente uno de los más persuasivos para la Corte, fue el de la irracionalidad del término impuesto por la reforma. En la práctica, las defensas sostuvieron que el decreto utilizó una “guillotina” temporal retroactiva: condicionó la conservación o el reconocimiento del derecho a un comportamiento imposible de realizar, porque el plazo vencía respecto de personas que ni siquiera habían sido advertidas previamente o que estaban atrapadas en listas de espera consulares, sistemas de reserva inoperantes o barreras económicas crecientes.
Desde el punto de vista constitucional, ese argumento no es menor. No se trata solo de que el legislador haya querido limitar un régimen; se trata de que lo hizo, según la tesis actora, de un modo que vació de efectividad cualquier reacción del ciudadano. En términos de proporcionalidad, el reproche es muy severo: el interesado habría sido privado de un derecho sin una ventana real, razonable y conocida para actuar. La propia ordinanza del Tribunal de Torino enfatiza precisamente la ausencia de una disciplina intertemporal razonable para quienes ya habían nacido antes de la reforma.
Otro frente muy fuerte: confianza legítima y seguridad jurídica
La defensa privada insistió en que los descendientes de italianos nacidos en el extranjero confiaron durante años —con base en leyes, jurisprudencia y práctica administrativa— en que podían solicitar el reconocimiento sin límites temporales rígidos. Ese punto conecta con un principio constitucional especialmente sensible: la tutela del affidamento, es decir, la confianza legítima en la estabilidad del derecho.
Aquí el problema para el Estado es delicado. Durante décadas, la arquitectura normativa y jurisprudencial transmitió un mensaje claro: la ciudadanía por descendencia no era una concesión graciosa, sino un status derivado del vínculo de sangre, susceptible de ser reconocido en cualquier momento, salvo renuncia o interrupción de la línea. Si luego el Estado cambia la regla y castiga precisamente a quienes confiaron en ese marco, el reproche de arbitrariedad se vuelve serio. El propio Tribunal de Torino, al remitir la cuestión, señaló la posible lesión de la seguridad jurídica y del patrimonio jurídico de las personas afectadas.
La comparación europea jugó a favor de los demandantes
Un aspecto particularmente bien utilizado por la defensa, fue la comparación con otros ordenamientos europeos. La idea fue sencilla pero eficaz: cuando otros países limitaron la transmisión de la ciudadanía por descendencia, lo hicieron hacia el futuro o mediante regímenes transitorios razonables, no a través de una pérdida automática y retroactiva.
Ese razonamiento ya estaba presente también en la propia remisión de Torino, que invoca experiencias comparadas, incluyendo el caso alemán, como indicio de que una reforma de esta magnitud no puede prescindir de reglas transitorias adecuadas. En otras palabras, el argumento no fue “Italia no puede reformar”, sino “Italia no puede reformar de cualquier manera”.
El ángulo europeo y el posible reenvío a Luxemburgo
Otro punto de alto voltaje fue el vínculo entre ciudadanía italiana y ciudadanía de la Unión Europea. Las defensas sostuvieron que no puede tratarse esta reforma como si se moviera en un espacio puramente interno, porque la ciudadanía nacional italiana es, al mismo tiempo, puerta de acceso a la ciudadanía europea. Desde esa lógica, invocaron principios de proporcionalidad, efectividad y examen individualizado desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y llegaron incluso a pedir, subsidiariamente, que la Corte constitucional planteara una cuestión prejudicial ante Luxemburgo. Ese planteamiento encaja con la propia ordinanza de Torino, que denuncia un posible contraste con los Tratados de la UE y con obligaciones internacionales asumidas por Italia.
Este punto puede ser estratégico. Si la Corte constitucional considerara que la controversia depende también de la correcta interpretación del derecho de la Unión, podría suspender y remitir preguntas al TJUE. No es el escenario más rápido, pero sí uno de los más estructuralmente relevantes, porque trasladaría parte del debate a la dimensión europea del status civitatis. Esa posibilidad fue expresamente solicitada por la defensa durante la audiencia, según la transcripción que aportaste.
Qué respondió la Avvocatura dello Stato (Defensa Estatal)
La Presidencia del Consejo, representada por la Avvocatura dello Stato, defendió una tesis diametralmente opuesta. Su punto de partida fue negar que exista una verdadera retroactividad lesiva. Según esa posición, antes del reconocimiento formal no habría un status consolidado, sino apenas una facultad o expectativa de obtener su reconocimiento. Desde esa perspectiva, la norma no revocaría derechos ya adquiridos, sino que redefiniría ex nunc los requisitos para ejercer una pretensión todavía no perfeccionada. Esa fue precisamente la línea sostenida hoy en audiencia y recogida también por la cobertura periodística del día.
La Avvocatura intentó, además, desplazar el eje del caso desde la “ciudadanía adquirida por nacimiento” hacia la noción de “vínculo efectivo” con Italia. Su argumento fue que décadas de inercia, sumadas al nacimiento en el extranjero, la posesión de otra ciudadanía y la ausencia de activación del reconocimiento, permiten al legislador concluir que ese lazo se ha debilitado o incluso extinguido. La misma defensa estatal llegó a afirmar que la falta de solicitud impide al Estado exigir deberes cívicos y que no existe en el derecho internacional un derecho absoluto a la doble o múltiple ciudadanía.
El Estado también justificó la reforma por razones de sistema: evitar una expansión indeterminada del cuerpo de ciudadanos y contener un universo potencial de reclamaciones que, según la memoria estatal reseñada hoy por Adnkronos, podría llegar a 60 millones de personas. En esa misma línea, la defensa sostuvo que la norma busca impedir que el concepto de “popolo” se vuelva una entidad indeterminable.
El punto débil de la defensa estatal (Avvocatura dello Stato)
A mi juicio, el problema más serio de la tesis estatal no es que el legislador no pueda revisar la ciudadanía por descendencia. Sí puede. El problema es otro: para que su defensa funcione, debe convencer a la Corte de que antes del reconocimiento no existía ciudadanía, sino apenas una expectativa.
Y ese terreno es difícil para el Estado. La razón es jurídica e histórica: durante años, el propio sistema italiano —normativamente, jurisprudencialmente y en buena parte administrativamente— operó bajo la idea de que el reconocimiento iure sanguinis tenía naturaleza declarativa, no constitutiva. Si la Corte mantiene esa premisa, la arquitectura argumental de la Avvocatura pierde fuerza, porque entonces la reforma no sería una simple reglamentación procedimental, sino una ablación retroactiva de status.
En otras palabras: el Estado necesita que la Corte reinterprete la naturaleza misma de la ciudadanía por descendencia. No le basta con defender la oportunidad política de la reforma.
Qué fue lo más relevante de la audiencia?
Si tuviera que condensar lo ocurrido hoy en tres claves jurídicas, serían estas.
La primera: la audiencia dejó claro que el verdadero campo de batalla es la naturaleza del reconocimiento. Si la Corte entiende que el reconocimiento solo declara un derecho preexistente, la retroactividad del artículo 3-bis queda gravemente expuesta. Si en cambio entiende que, antes de la activación del procedimiento, solo había una expectativa no consolidada, el Estado gana mucho terreno.
La segunda: la proporcionalidad de la reforma quedó muy golpeada por los alegatos sobre el plazo imposible, la inexistencia de un régimen transitorio real y los obstáculos consulares y económicos. Incluso para una Corte deferente con el legislador, esa combinación puede resultar excesiva.
La tercera: la dimensión europea no desapareció. La conexión entre ciudadanía italiana y ciudadanía de la Unión, junto con la exigencia de plazos razonables y tutela efectiva, sigue siendo un flanco abierto. La eventual hipótesis de un reenvío prejudicial al TJUE, aunque subsidiaria, no puede descartarse.
Cómo influye la sentencia 142/2025 en la audiencia del 11/03/2026?
La sentencia n.º 142/2025 de la Corte costituzionale es hoy uno de los precedentes más importantes para entender lo que pasó en la audiencia sobre el artículo 3-bis. Pero su efecto no es lineal. Ayuda mucho a los demandantes en unos puntos y ayuda al Estado en otros. Precisamente por eso fue tan citada en la audiencia que analizaste. La sentencia fue depositada el 31 de julio de 2025 y resolvió cuestiones contra el viejo artículo 1, comma 1, lett. a), de la Ley 91/1992, es decir, contra la falta de límites al iure sanguinis en el régimen anterior. La Corte declaró esas cuestiones en parte inadmisibles y en parte no fundadas.
1) El gran punto a favor de los demandantes: 142/2025 reafirma que la ciudadanía por descendencia se conecta automáticamente con la filiación
Este es, a mi juicio, el aspecto más potente.
La propia Corte, en la 142/2025, dijo expresamente que el criterio del artículo 1 de la Ley 91/1992 “associa automaticamente il meccanismo acquisitivo della cittadinanza allo status filiationis”. También afirmó que la ley de 1992 confirmó la automática correlación entre status civitatis y status filiationis. Y agregó que el estado de hijo es el “presupposto costitutivo della cittadinanza”, calificando este modo de adquisición como originario. Incluso recordó el derecho viviente de la Casación según el cual ese status es permanente, imprescriptible y justiciable en cualquier tiempo.
Eso significa algo muy importante para la causa actual:
si la propia Corte dijo en 2025 que, bajo el régimen anterior, la ciudadanía iure sanguinis se adquiría automáticamente por la filiación y tenía naturaleza originaria, entonces la tesis de la defensa privada en la audiencia del 11/03/2026 gana mucha fuerza: el reconocimiento no crea la ciudadanía, solo la constata. Y si solo la constata, la nueva norma de 2025 no estaría regulando meramente un trámite, sino afectando retroactivamente una situación jurídica preexistente.
2) La 142/2025 también ayuda a mostrar que el DL 36/2025 sí “tocó” esa correlación automática
La sentencia 142/2025 no juzgó de fondo la constitucionalidad del artículo 3-bis, pero dejó una frase que pesa muchísimo para el litigio actual: señaló que el decreto-ley 36/2025, luego convertido, “ha inciso sull’automatica correlazione fra cittadinanza e status filiationis” en el caso de los nacidos en el extranjero con otra ciudadanía.
Esa constatación es muy valiosa porque desmonta una parte del discurso político simplificado según el cual la reforma solo habría “ordenado” procedimientos. No. La misma Corte ya dejó dicho que la nueva normativa incidió sobre la correlación automática entre filiación y ciudadanía. Eso no resuelve por sí solo la inconstitucionalidad, pero sí sitúa el debate donde corresponde: en el terreno del status, no solo del expediente administrativo.
3) La frase más delicada para el caso actual: “è considerato non avere mai acquistato la cittadinanza italiana”
La 142/2025 describe el nuevo artículo 3-bis diciendo que considera no haber adquirido nunca la ciudadanía italiana a quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor, y posee otra ciudadanía, salvo determinadas condiciones. Además, destaca que el “spartiacque” entre viejo y nuevo régimen fue fijado en la presentación de la solicitud antes de las 23:59 de Roma del 27 de marzo de 2025.
Eso es crucial para tu artículo porque demuestra que el problema constitucional no es imaginario: la propia sentencia 142/2025 ya identificó el contenido exacto del nuevo mecanismo. El artículo 3-bis no habla simplemente de limitar solicitudes futuras; usa una fórmula extremadamente fuerte: “no haber adquirido nunca”. Esa redacción es precisamente la que da combustible al argumento de la “denazionalizzazione retroattiva” planteado en la audiencia.
4) Pero la 142/2025 también favorece al Estado en un punto: reconoce amplia discrecionalidad legislativa en materia de ciudadanía
Aquí está el otro lado.
La 142/2025 reconstruye la ciudadanía como una materia en la que el legislador tiene amplia discrecionalidad, siempre que respete los cánones de no manifiesta irrazonabilidad y proporcionalidad. Ese marco deja abierta la puerta a que el Parlamento rediseñe los criterios de atribución o pérdida de ciudadanía.
Por eso el Estado puede usar la 142/2025 para sostener lo siguiente:
la Corte ya reconoció que el legislador puede intervenir estructuralmente en materia de ciudadanía; por tanto, el hecho de que se haya reformado el ius sanguinis no es, por sí mismo, inconstitucional. Lo que quedaría por discutir sería solo si el modo concreto en que lo hizo el artículo 3-bis fue proporcionado, razonable y compatible con el derecho de la Unión.
5) El mayor límite de la 142/2025: no resolvió el fondo de la nueva ley
Este punto hay que decirlo con precisión.
La 142/2025 no decidió la constitucionalidad del artículo 3-bis. Lo que hizo fue tomar nota del nuevo decreto en medio del proceso pendiente y explicar que la reforma había cambiado el panorama. Pero el caso que resolvía estaba dirigido contra el viejo sistema sin límites, y la Corte consideró inadmisibles varias censuras porque exigían un rediseño demasiado complejo y discrecional que correspondía al legislador, no a la propia Corte.
Eso significa que la 142/2025 no cierra el debate actual. No dijo que el artículo 3-bis sea constitucional. Tampoco dijo que sea inconstitucional. Lo que sí hizo fue dejar armado el tablero doctrinal sobre el cual hoy se pelea: filiación, automaticidad, ciudadanía originaria, imprescriptibilidad, discrecionalidad legislativa y límites de proporcionalidad.
6) Un detalle muy importante: 142/2025 distingue entre categorías de personas
La sentencia observó que cualquier intervención sobre la ciudadanía por descendencia podía afectar realidades distintas: quienes ya pidieron reconocimiento, quienes no lo han pedido aún pero tienen status filiationis, y quienes lo adquirirán en el futuro.
Ese pasaje es especialmente útil para la audiencia del 11/03/2026 porque muestra que la propia Corte ya percibía que no todas las situaciones son homogéneas. Esto refuerza dos posibles salidas para la futura sentencia:
una, que la Corte invalide la retroactividad en bloque;
otra, que construya una solución más quirúrgica, protegiendo al menos ciertas categorías, como quienes ya estaban en listas de espera, quienes habían intentado obtener turno o quienes tenían una situación ya suficientemente consolidada.
7) La 142/2025 también deja vivo el ángulo europeo
La Corte recordó en la 142/2025 que, aunque cada Estado miembro tiene competencia para regular la adquisición y pérdida de ciudadanía, esa competencia debe ejercerse respetando el derecho de la Unión. Citó expresamente la jurisprudencia del TJUE y recordó que la ciudadanía europea no puede ser afectada de modo manifiestamente incompatible con su propia naturaleza. También señaló que la jurisprudencia europea exige examen individual cuando se trata de pérdida de ciudadanía, y que más recientemente el TJUE extendió su control incluso a normas atributivas, como en el caso Malta.
Esto es importante porque en la audiencia del 11/03/2026 la defensa privada insistió mucho en que el artículo 3-bis produce una revocación automática, generalizada y sin examen individual. La 142/2025 no resolvió ese punto específico, pero sí dejó abierto y plenamente vivo el canal argumental europeo.
¿Qué puede pasar ahora?
Tras la audiencia, la Corte no decidió en sala. Cerró con la fórmula “Sarà decisa”, lo que significa que la causa pasó a deliberación interna. Al cierre de esta redacción no había aún sentencia ni comunicado oficial de mérito.
Desde el punto de vista técnico, los escenarios más plausibles son cuatro.
El primero es una sentencia estimatoria fuerte, que declare inconstitucional la retroactividad del artículo 3-bis, al menos en la parte en que se aplica a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la reforma.
El segundo es una sentencia manipulativa o aditiva. Este escenario es particularmente verosímil porque ya aparece insinuado en la propia ordinanza de Torino: la Corte podría no anular todo el sistema, pero sí imponer una disciplina intertemporal razonable, abriendo una ventana para que quienes ya habían nacido antes de la reforma puedan presentar su solicitud dentro de un plazo congruo.
El tercero es una decisión interpretativa o parcialmente desestimatoria, en la que la Corte salve parte de la reforma, pero corrija su aplicación a supuestos especialmente problemáticos, como las personas que ya estaban en listas de espera, quienes habían intentado reservar cita o quienes habían iniciado de algún modo el procedimiento.
El cuarto es el más complejo: que la Corte plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera decisiva la interpretación del derecho de la Unión. Ello alargaría los tiempos, pero elevaría el conflicto a la dimensión europea del derecho a la ciudadanía.
¿Qué viene después de esta audiencia?
Lo que viene ahora es decisivo en tres planos.
En el plano constitucional, toca esperar la sentencia. Ese fallo dirá si Italia puede redefinir hacia el pasado el perímetro de su ciudadanía por descendencia o si, por el contrario, la Constitución impone límites severos a esa operación.
En el plano administrativo, persistirá una notable incertidumbre práctica para consulados, comuni y tribunales, porque muchas situaciones quedarán pendientes de cómo se redacte el fallo: si se trata de una nulidad simple, si se crea una ventana transitoria, si se salvan ciertos expedientes o si la cuestión se proyecta hacia Luxemburgo.
En el plano estratégico, esta audiencia dejó ya una enseñanza muy clara: el debate ha dejado de girar solo en torno a genealogía, generaciones o turnos consulares. El centro de gravedad pasó a ser abiertamente constitucional. Hoy se discutió sobre seguridad jurídica, confianza legítima, naturaleza del status civitatis, igualdad, proporcionalidad y ciudadanía europea. Y eso cambia completamente la escala del problema.
Conclusión
La audiencia del 11 de marzo de 2026 no resolvió todavía el caso, pero sí dejó al descubierto la fractura jurídica de fondo que atraviesa la reforma de 2025. De un lado, la defensa privada presentó el decreto como una denacionalización retroactiva y masiva, incompatible con la certeza del derecho y con la naturaleza declarativa del reconocimiento iure sanguinis. Del otro, el Estado defendió la reforma como una redefinición legítima del vínculo efectivo con la comunidad nacional y como una respuesta necesaria a una expansión considerada desproporcionada del cuerpo de ciudadanos.
Mi valoración jurídica es la siguiente: el argumento más vulnerable del Estado sigue siendo la negación de la retroactividad material. Si la Corte acepta que, bajo el régimen anterior, la ciudadanía por descendencia nacía con la filiación y no con el trámite, entonces la parte más intensa del artículo 3-bis queda constitucionalmente muy comprometida. En cambio, si la Corte se desplaza hacia la tesis del “vínculo efectivo” como presupuesto indispensable incluso para el reconocimiento de quienes no habían completado el procedimiento, entonces la reforma podría sobrevivir, al menos en parte.
En cualquier caso, después de esta audiencia ya no puede sostenerse seriamente que el artículo 3-bis sea solo una reforma administrativa. Lo que la Consulta tiene ahora entre manos es una definición de enorme alcance sobre qué significa ser ciudadano italiano por nacimiento, hasta dónde puede llegar el legislador cuando reescribe ese status y cuánto vale, en Italia, la seguridad jurídica frente a un cambio abrupto de reglas.
por eso…
Mi lectura es que la sentencia 142/2025 estrecha de manera significativa el margen de la Corte en el juicio actual. Si la propia Consulta afirmó allí que, bajo el régimen anterior, la ciudadanía iure sanguinis se conectaba automáticamente con la filiación, le resultaría muy difícil sostener ahora, sin una motivación especialmente robusta, que los nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley 74/2025 no eran ya italianos desde el nacimiento. En consecuencia, la salida más coherente sería reconocer la condición de ciudadanos italianos iure sanguinis a todos los nacidos antes de esa reforma, siempre que no exista interrupción en la línea de transmisión. De la interrupción me ocuparé en mi próximo artículo.
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Si tu caso puede verse afectado por la reforma de 2025, por la audiencia del 11 de marzo de 2026 o por la futura decisión de la Corte costituzionale, conviene analizarlo con precisión jurídica y estratégica. No todos los expedientes están en la misma situación, y hoy más que nunca importan la fecha de nacimiento, la línea de transmisión, la posible interrupción, el estado del trámite y la vía más adecuada para proteger el derecho.
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