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Soy Johan Brett. He ayudado a muchas personas a obtener la ciudadanía Italiana y a emprender con ella. Aquí te enseño el proceso.

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Ciudadanía italiana iure sanguinis 2026: la paradoja del vínculo efectivo tras las sentencias 142/2025 y 63/2026

Introducción

La ciudadanía italiana iure sanguinis atraviesa uno de los momentos jurídicos más importantes de las últimas décadas. Durante muchos años, los descendientes de italianos nacidos en el extranjero podían solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana demostrando una cadena genealógica válida, sin límite generacional, sin obligación general de hablar italiano y sin tener que probar un vínculo cultural, territorial o político actual con Italia, siempre que no existieran interrupciones jurídicas en la transmisión.

Ese escenario cambió profundamente con el Decreto-Ley n. 36/2025, convertido en la Ley n. 74/2025, que introdujo el nuevo artículo 3-bis en la Ley n. 91/1992. Esta norma restringió el reconocimiento de la ciudadanía italiana para muchos descendientes nacidos en el extranjero que poseen otra ciudadanía.

Luego llegaron dos decisiones fundamentales de la Corte Constitucional italiana: la sentencia n. 142/2025 y la sentencia n. 63/2026. Ambas deben leerse juntas porque explican el antes y el después de la ciudadanía italiana iure sanguinis.

Pero la clave del debate actual no es solo la retroactividad. El punto central es otro: la ley y la sentencia 63/2026 dicen perseguir un “vínculo efectivo” con Italia, pero no explican cómo ese vínculo debía probarse antes de la reforma, cómo debía mantenerse ni qué procedimiento permite demostrarlo caso por caso.

En este artículo explicamos qué cambió, qué decidió la Corte, qué riesgos existen hoy para bisnietos, tataranietos y otros descendientes de italianos, y qué estrategias legales pueden seguirse según cada caso.


1. Qué era la ciudadanía italiana iure sanguinis antes de la reforma

La ciudadanía italiana iure sanguinis se basa en el principio de transmisión por sangre. En términos simples, una persona podía ser reconocida como ciudadana italiana si demostraba descender de un ciudadano italiano y si la ciudadanía no se había perdido o interrumpido en la línea familiar.

Tradicionalmente, el reconocimiento tenía naturaleza declarativa. Esto significa que el juez, el consulado o el comune no “creaban” la ciudadanía, sino que declaraban un status que ya existía desde el nacimiento, siempre que se probaran los requisitos legales.

Por eso, durante años se habló de un status civitatis:

  • originario;
  • permanente;
  • imprescriptible;
  • accionable en cualquier momento;
  • fundado en la prueba de la filiación con un ciudadano italiano.

Esta lógica fue confirmada por la jurisprudencia italiana, especialmente por la Corte di Cassazione, y fue recordada también por la Corte Constitucional en la sentencia 142/2025.

Antes de la reforma, el análisis jurídico se concentraba en la cronología familiar: nacimiento, matrimonio, filiación, naturalización, muerte y ley vigente en cada época. No existía una carga general de demostrar idioma, residencia en Italia, participación política, cultura italiana o vínculo efectivo actual.


2. La sentencia 142/2025: lo que realmente dijo la Corte Constitucional

La sentencia 142/2025 analizó la disciplina anterior a la reforma de 2025. Varios tribunales italianos habían cuestionado la constitucionalidad del sistema de transmisión ilimitada de la ciudadanía italiana por filiación, argumentando que podía producir una masa de ciudadanos italianos sin vínculo efectivo con Italia.

La Corte Constitucional no declaró inconstitucional el sistema anterior. Sin embargo, tampoco dijo que el ius sanguinis ilimitado fuera intocable. Lo que hizo fue declarar inadmisibles o no fundadas varias cuestiones porque, según la Corte, establecer límites generacionales, territoriales, culturales o de residencia era una decisión compleja que correspondía al legislador.

El punto importante para los descendientes es este: la sentencia 142/2025 mantuvo viva la idea tradicional de que la ciudadanía iure sanguinis era un status originario, permanente e imprescriptible, reconocible en todo tiempo mediante la prueba de la descendencia.

Pero también dejó abierta la puerta para que el legislador introdujera límites, siempre que respetara los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad, proporcionalidad y tutela de la confianza legítima.

Esta precisión es fundamental: la 142/2025 no debe leerse como una garantía absoluta de que nada podía cambiar, pero sí como una confirmación de que, bajo la disciplina anterior, el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia tenía naturaleza declarativa y no constitutiva.


3. La reforma de 2025: el nuevo art. 3-bis de la Ley 91/1992

El nuevo art. 3-bis de la Ley 91/1992 cambió drásticamente el panorama. La norma establece que se considera que no adquirió nunca la ciudadanía italiana quien:

  • nació en el extranjero;
  • posee otra ciudadanía;
  • incluso si nació antes de la entrada en vigor de la reforma;
  • salvo que se encuentre dentro de alguna excepción legal.

Las principales excepciones son:

  1. Haber presentado solicitud administrativa antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
  2. Tener cita consular comunicada antes de esa fecha y hora.
  3. Haber presentado demanda judicial antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
  4. Tener un ascendiente de primer o segundo grado que posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana.
  5. Tener un progenitor o adoptante que haya residido en Italia al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

Este cambio afecta especialmente a bisnietos, tataranietos y descendientes de generaciones más lejanas, sobre todo en países como Argentina, Brasil, Venezuela, Uruguay, Estados Unidos y otros países donde los hijos de italianos adquirieron ciudadanía local por ius soli.

La consecuencia práctica es severa: muchas personas que antes podían pedir el reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia ahora quedan excluidas, salvo que encajen en alguna excepción o que puedan construir una estrategia judicial específica.


4. La sentencia 63/2026: la Corte Constitucional salva el nuevo art. 3-bis

La sentencia 63/2026 examinó directamente la constitucionalidad del nuevo art. 3-bis. El caso surgió a partir de ciudadanos venezolanos descendientes de un italiano nacido en Turín en 1837. La demanda judicial había sido presentada el 28 de marzo de 2025, es decir, un día después del corte legal.

El juez remitente sostuvo que la reforma equivalía a una revocación retroactiva de una ciudadanía ya adquirida por nacimiento. Pero la Corte Constitucional rechazó esa tesis.

La Corte sostuvo que no se trataba de una revocación de ciudadanía ya reconocida, sino de una preclusión originaria sobre un status no oficialmente reconocido. Según esta construcción, las personas afectadas no estarían perdiendo una ciudadanía jurídicamente cierta, sino que la ley estaría estableciendo que nunca la adquirieron.

Esta es la parte más discutible de la sentencia. Durante décadas, el reconocimiento iure sanguinis fue entendido como declarativo. Ahora, para ciertos descendientes nacidos en el extranjero y con otra ciudadanía, el reconocimiento parece funcionar en la práctica como una condición de consolidación.

Dicho de otro modo: antes se entendía que la ciudadanía existía desde el nacimiento y el procedimiento solo la declaraba. Después del art. 3-bis, para muchos descendientes nacidos en el extranjero, no haber pedido el reconocimiento antes de una fecha concreta puede producir el efecto de que la ciudadanía se considere nunca adquirida.


5. La gran tensión jurídica: status declarativo vs. reconocimiento “de hecho constitutivo”

La principal tensión entre la sentencia 142/2025 y la sentencia 63/2026 está aquí:

  • la sentencia 142/2025 recuerda que el status iure sanguinis era permanente, imprescriptible y reconocible en cualquier momento;
  • la sentencia 63/2026 permite que, si ese status no fue reconocido antes del 27 de marzo de 2025, la ley pueda tratarlo como si nunca hubiera existido.

Desde el punto de vista jurídico, esto genera una pregunta fundamental:

¿El reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis sigue siendo declarativo o se convirtió, para ciertos descendientes, en un acto de hecho constitutivo?

Esta pregunta no es académica. Tiene consecuencias prácticas para miles de descendientes de italianos que prepararon documentos, intentaron obtener turno consular o iniciaron trámites después de la reforma.

Si el reconocimiento sigue siendo declarativo, la ciudadanía existía desde el nacimiento y el procedimiento solo la comprueba. Si, en cambio, el reconocimiento funciona de hecho como una condición para conservar o consolidar el status, entonces el sistema cambió profundamente y con efectos retroactivos.


6. La paradoja del vínculo efectivo con Italia

La sentencia 63/2026 se apoya en la idea de que la ciudadanía debe expresar un vínculo efectivo con la República italiana. La Corte habla de participación democrática, deberes de solidaridad, pertenencia a la comunidad política, relación con el territorio y coherencia con la ciudadanía europea.

El problema es que el art. 3-bis no permite evaluar caso por caso si una persona tiene o no un vínculo efectivo con Italia.

Una persona puede hablar italiano, tener familia en Italia, haber estudiado su historia familiar, participar en comunidades italianas, haber intentado mudarse a Italia o haber preparado durante años su expediente. Sin embargo, si no entra en las excepciones formales de la ley, puede quedar excluida.

Por eso, uno de los argumentos legales más importantes para el futuro es este:

La ley dice perseguir el vínculo efectivo, pero no permite probar el vínculo efectivo ni explica cómo había que tenerlo, mantenerlo o demostrarlo antes de la reforma.

Esta es la paradoja central.

El Estado puede decidir que, hacia el futuro, la ciudadanía por descendencia requiera un vínculo efectivo. Pero es mucho más problemático exigir retroactivamente un vínculo que antes no estaba definido por la ley, que no tenía un procedimiento de verificación y que nunca fue impuesto como carga jurídica para conservar la ciudadanía.

En términos simples: no se puede castigar a una persona por no haber probado antes algo que la ley nunca le pidió probar.


7. Por qué el vínculo efectivo debe poder probarse

Si el fundamento de la reforma es evitar ciudadanías puramente formales o desconectadas de Italia, entonces el sistema debería permitir una verificación individual del vínculo real.

El problema del art. 3-bis es que usa criterios rígidos:

  • fecha de presentación de la solicitud;
  • existencia de cita consular antes del 27 de marzo de 2025;
  • presentación de demanda judicial antes de esa fecha;
  • ciudadanía exclusiva de un ascendiente de primer o segundo grado;
  • residencia bienal del progenitor en Italia.

Estos criterios pueden ser útiles administrativamente, pero no siempre miden el vínculo efectivo.

Por ejemplo, una persona sin relación actual con Italia podría estar protegida si encaja formalmente en una excepción. En cambio, una persona con idioma, familia, cultura, documentos preparados, intención de vivir en Italia y años de intentos consulares podría quedar excluida.

Esa falta de correspondencia entre el fin declarado y el medio utilizado puede generar un problema de razonabilidad constitucional.

La cuestión jurídica puede formularse así:

¿Es razonable una norma que invoca el vínculo efectivo como fundamento, pero no permite al interesado probar ese vínculo?

Este puede ser uno de los frentes más importantes en futuros litigios.


8. Qué descendientes tienen hoy mejor posición legal

No todos los casos son iguales. Después de la reforma y de la sentencia 63/2026, es indispensable hacer un diagnóstico individual.

Casos más favorables

Tienen mejor posición quienes:

  • presentaron solicitud administrativa antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025;
  • presentaron demanda judicial antes de esa fecha y hora;
  • recibieron cita consular comunicada antes del corte legal;
  • tienen padre, madre, abuelo o abuela que fue exclusivamente italiano;
  • tienen un progenitor que residió en Italia por al menos dos años continuos antes del nacimiento del hijo;
  • son menores incluidos en las reglas transitorias aplicables.

Casos litigiosos pero posibles

Son casos que requieren estrategia especial:

  • personas que intentaron obtener cita antes del 27 de marzo de 2025 pero no pudieron por bloqueo consular;
  • personas con capturas de Prenot@mi, correos, PEC, reclamos o constancias de lista de espera;
  • demandas presentadas inmediatamente después del corte legal;
  • casos con fuerte prueba de vínculo efectivo con Italia;
  • líneas familiares con reconocimientos previos de otros parientes por la misma genealogía;
  • personas que pueden demostrar preparación documental seria antes de la reforma.

Casos de alto riesgo

Son más difíciles los casos de:

  • bisnietos o tataranietos sin solicitud previa en un consulado;
  • descendientes sin ascendiente de primer o segundo grado exclusivamente italiano;
  • personas sin prueba de intentos consulares anteriores;
  • líneas remotas sin vínculo actual demostrable con Italia;
  • expedientes iniciados después de la reforma sin estrategia constitucional o convencional.

9. La cuestión de quienes intentaron obtener cita y no pudieron

Este es uno de los puntos más importantes para futuras estrategias legales.

La sentencia 63/2026 dejó abierta la situación de quienes habían intentado iniciar el procedimiento antes del 27 de marzo de 2025, pero no recibieron cita por problemas del sistema consular.

En muchos países, obtener turno consular era prácticamente imposible. El sistema Prenot@mi estaba saturado, las listas estaban cerradas, los consulados no respondían o los tiempos de espera eran irrazonables.

En esos casos, puede plantearse una cuestión distinta a la ya resuelta por la Corte:

¿Es constitucional tratar igual a quien nunca se interesó por la ciudadanía italiana y a quien intentó acceder al procedimiento, pero fue bloqueado por el funcionamiento deficiente de la administración?

Este argumento puede apoyarse en los principios de igualdad, razonabilidad, tutela judicial efectiva y buena administración.

Por eso, si usted intentó obtener cita antes del 27 de marzo de 2025, es fundamental conservar todas las pruebas.


10. Qué pruebas deben reunir los descendientes de italianos

Quien quiera evaluar su caso debe organizar un expediente completo. Los documentos más importantes son los siguientes.

Documentos genealógicos

  • acta de nacimiento del avo italiano;
  • actas de matrimonio;
  • actas de defunción;
  • actas de nacimiento de cada descendiente;
  • documentos de reconocimiento de filiación, si corresponde;
  • sentencias o rectificaciones de estado civil, si existen.

Documentos sobre naturalización

  • certificado negativo de naturalización;
  • certificado de no ciudadano extranjero, si aplica;
  • documento que pruebe fecha exacta de naturalización, si existió;
  • prueba de que la naturalización ocurrió después del nacimiento del hijo, si ese es el caso.

Documentos sobre el art. 3-bis

  • prueba de solicitud administrativa antes del 27 de marzo de 2025;
  • prueba de demanda judicial antes de esa fecha;
  • comunicación de cita consular;
  • capturas de Prenot@mi;
  • correos electrónicos al consulado;
  • PEC;
  • reclamos administrativos;
  • pagos, apostillas, traducciones y preparación documental anterior a la reforma.

Documentos sobre vínculo efectivo con Italia

  • estudios de idioma italiano;
  • certificados de cursos;
  • viajes a Italia;
  • familiares residentes en Italia;
  • contratos, proyectos laborales o académicos;
  • participación en asociaciones italianas;
  • documentación de turismo de raíces o recuperación cultural;
  • cualquier prueba de relación real y actual con Italia.

La prueba del vínculo efectivo no reemplaza la prueba genealógica. La complementa, especialmente en casos litigiosos donde la estrategia busca demostrar que la aplicación automática del art. 3-bis produce un resultado irrazonable.


11. Estrategias legales posibles

1. Reconocimiento bajo régimen protegido

Si el caso encaja en una excepción del art. 3-bis, la estrategia debe concentrarse en probar documentalmente esa excepción.

2. Acción judicial con cuestión constitucional

En casos no protegidos, pero con elementos fuertes, puede evaluarse una demanda judicial orientada a plantear una nueva cuestión de constitucionalidad bajo parámetros no decididos por la sentencia 63/2026.

Entre los argumentos posibles están:

  • ausencia de examen individual del vínculo efectivo;
  • falta de definición previa sobre cómo mantener o probar ese vínculo;
  • privación arbitraria de nacionalidad como principio internacional;
  • discriminación indirecta contra descendientes de la diáspora italiana;
  • violación de la tutela judicial efectiva;
  • desigualdad entre quienes obtuvieron cita y quienes fueron bloqueados por el consulado;
  • afectación de la vida privada y familiar en sentido convencional.

3. Reenvío prejudicial ante la Corte de Justicia de la Unión Europea

Esta vía debe usarse con prudencia. La Corte Constitucional italiana ya rechazó el argumento europeo en abstracto. Pero puede tener sentido en casos con impacto concreto sobre derechos de ciudadanía europea: residencia, trabajo, movilidad, familia o derechos ya proyectados dentro de la Unión.

El punto jurídico más fuerte sería preguntar si un Estado miembro puede evitar el control europeo sobre pérdida de ciudadanía de la Unión calificando internamente una privación retroactiva como “preclusión originaria”.

4. Vía CEDH

La vía ante la Corte Europea de Derechos Humanos puede explorarse después de agotar los recursos internos. Los argumentos más relevantes podrían basarse en identidad personal, vida familiar, discriminación indirecta y falta de remedio efectivo.

5. Vía alternativa de residencia o naturalización

En algunos casos, la estrategia más realista puede ser evaluar vías alternativas: residencia en Italia, naturalización facilitada, programas para oriundi o adquisición por beneficio de ley cuando proceda.

Pero es importante no confundir las vías. La naturalización facilitada no es lo mismo que el reconocimiento iure sanguinis. La naturalización es una adquisición concesoria, normalmente con efectos hacia el futuro. El reconocimiento iure sanguinis, en cambio, se basa en la existencia originaria del status desde el nacimiento.


12. Recomendaciones prácticas para descendientes de italianos

No asuma que su caso está perdido

La reforma cerró muchas puertas, pero no todas. Cada caso debe analizarse según fechas, documentos, generación, naturalización, residencia, citas consulares y posibles excepciones.

No asuma que su caso está ganado

La vieja regla de “sin límite generacional” ya no puede aplicarse mecánicamente a todos. Después de la Ley 74/2025 y de la sentencia 63/2026, los expedientes requieren diagnóstico jurídico individual.

Reúna pruebas antes de consultar

Un buen diagnóstico depende de los documentos. Sin actas, fechas de naturalización y pruebas de trámite, cualquier opinión será incompleta.

Conserve toda prueba digital

Capturas de pantalla, correos, tickets, mensajes consulares y comprobantes pueden ser decisivos, especialmente si usted intentó iniciar el trámite antes del 27 de marzo de 2025.

Documente su vínculo real con Italia

Si habla italiano, tiene familiares en Italia, ha viajado, estudió la cultura italiana, participó en asociaciones italianas o preparó durante años su expediente, conserve pruebas. En un caso litigioso, esos elementos pueden ayudar a demostrar que la aplicación automática de la norma no refleja su situación real.

Evite estrategias genéricas

No todos los descendientes están en la misma situación. Una estrategia válida para un bisnieto con cita previa puede ser inútil para un tataranieto sin prueba de trámite previo.

Revise la línea familiar completa

El análisis debe hacerse cronológicamente: nacimiento, matrimonio, filiación, naturalización, muerte y ley vigente en cada momento. Un solo hecho jurídico puede cambiar todo el diagnóstico.


13. Preguntas frecuentes sobre ciudadanía italiana iure sanguinis 2026

¿La ciudadanía italiana iure sanguinis desapareció?

No. Sigue existiendo, pero fue limitada para muchas personas nacidas en el extranjero que poseen otra ciudadanía y no entran en las excepciones del art. 3-bis.

¿Los bisnietos de italianos todavía pueden solicitar ciudadanía italiana?

Depende. Algunos pueden estar protegidos si presentaron solicitud o demanda antes del corte legal, si tienen cita consular válida, si encajan en las excepciones familiares o si pueden construir una estrategia judicial específica.

¿Qué pasa si tenía documentos listos pero no conseguí turno consular?

Ese puede ser un caso jurídicamente relevante, especialmente si existen pruebas de intentos anteriores al 27 de marzo de 2025. No basta decirlo: hay que demostrarlo.

¿La sentencia 63/2026 cerró toda posibilidad de litigar?

No. Cerró las cuestiones planteadas en ese caso concreto, pero dejó abiertos otros perfiles, especialmente los no examinados por la Corte Constitucional.

¿Puedo usar la sentencia 142/2025 a mi favor?

Sí, pero con precisión. La 142/2025 no dice que el ius sanguinis ilimitado sea intocable. Su utilidad principal es que reconoce la naturaleza histórica del status iure sanguinis como permanente, imprescriptible y declarable en todo tiempo.

¿Qué significa “vínculo efectivo” con Italia?

Es la idea de que la ciudadanía debe reflejar una conexión real con la comunidad italiana. El problema jurídico actual es que el art. 3-bis utiliza esa idea como fundamento, pero no establece un procedimiento individual para probarla ni explica cómo debía mantenerse antes de la reforma.

¿Hablar italiano ayuda?

Puede ayudar como prueba de vínculo efectivo, pero no sustituye los requisitos legales ni las excepciones del art. 3-bis. Debe analizarse dentro de una estrategia completa.

¿La naturalización facilitada es lo mismo que el reconocimiento iure sanguinis?

No. La naturalización es una adquisición de ciudadanía normalmente hacia el futuro y depende de requisitos administrativos. El reconocimiento iure sanguinis parte de la idea de que la ciudadanía existía desde el nacimiento.

¿Conviene iniciar juicio ahora?

Depende del caso. Antes de iniciar cualquier acción judicial, es indispensable hacer un diagnóstico completo de la línea genealógica, los documentos, la fecha de inicio del trámite, los intentos consulares y las posibles excepciones del art. 3-bis.


Conclusión

Las sentencias 142/2025 y 63/2026 marcan una nueva etapa en la ciudadanía italiana iure sanguinis. La primera mantiene la importancia histórica del status por filiación; la segunda valida la nueva restricción introducida por el art. 3-bis.

Pero la discusión jurídica no está completamente cerrada. Existen zonas grises y posibles estrategias, especialmente para quienes intentaron iniciar el trámite antes del 27 de marzo de 2025, quienes tienen pruebas de vínculo efectivo con Italia o quienes pueden invocar perfiles constitucionales no examinados por la sentencia 63/2026.

El punto central para los próximos litigios puede resumirse así:

La ley dice perseguir el vínculo efectivo, pero no permite probarlo ni explica cómo debía haberse tenido o mantenido antes de la reforma.

La recomendación más importante es no actuar por intuición. Cada descendiente necesita un diagnóstico legal individual, basado en documentos, fechas, historia familiar y estrategia procesal.


Ultima recomendación:

Si usted es descendiente de italianos y quiere saber si todavía puede solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana, el primer paso es revisar su línea familiar completa y verificar si su caso entra en alguna excepción del nuevo art. 3-bis o si existe una estrategia judicial viable. En Brett Giuntoli & Asociados podemos analizar su expediente, identificar riesgos y diseñar una estrategia adaptada a su caso concreto.

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