Video de la audiencia pública
En este artículo analizamos la audiencia pública celebrada ante la Corte Constitucional italiana el 9 de junio de 2026, relativa a las ordinanze n. 4, 40 y 41 de 2026 sobre el nuevo art. 3-bis de la Ley n. 91/1992.
Introducción
La ciudadanía italiana iure sanguinis sigue viviendo uno de los momentos jurídicos más delicados de su historia reciente.
Después del Decreto-Ley n. 36/2025, convertido en la Ley n. 74/2025, y después de la sentencia n. 63/2026 de la Corte Constitucional italiana, miles de descendientes de italianos nacidos en el extranjero quedaron en una situación de enorme incertidumbre.
La pregunta central ya no es solamente si la reforma es retroactiva. La pregunta más profunda es otra:
¿Puede el Estado italiano decir que una persona nunca fue ciudadana italiana, aunque bajo la ley anterior el derecho hubiera nacido con la filiación, el matrimonio, la adopción, el reconocimiento o la minoridad conviviente?
La audiencia del 9 de junio de 2026 volvió a poner este problema sobre la mesa. Y, aunque la Corte ya había salvado el art. 3-bis en la sentencia 63/2026, la audiencia mostró que todavía existen grietas jurídicas importantes.
1. Qué se discutió en la audiencia del 9 de junio de 2026
La audiencia trató tres ordenanzas: Mantova n. 4/2026 y Campobasso n. 40 y 41/2026. Todas cuestionan el art. 3-bis de la Ley n. 91/1992, especialmente en la parte en que se aplica también a personas nacidas antes de la reforma.
El art. 3-bis establece que se considera que no adquirió nunca la ciudadanía italiana quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la norma, y posee otra ciudadanía, salvo que entre en ciertas excepciones legales: solicitud presentada antes del 28 de marzo de 2025, cita consular comunicada antes de esa fecha, demanda judicial previa, ascendiente de primer o segundo grado exclusivamente italiano o residencia bienal del progenitor en Italia.
El problema es enorme: la norma no dice simplemente “desde ahora habrá nuevas reglas”. Dice algo mucho más fuerte:
usted nunca adquirió la ciudadanía italiana.
Ahí nace la controversia.
2. La paradoja de la sentencia 63/2026
La sentencia 63/2026 validó el art. 3-bis. Para hacerlo, la Corte Constitucional sostuvo que no había una verdadera revocación de ciudadanía, sino una “preclusión originaria”. Es decir, la persona afectada no perdería una ciudadanía ya reconocida, sino que sería considerada como alguien que nunca la adquirió.
Ese razonamiento genera una paradoja.
Durante décadas, la ciudadanía italiana iure sanguinis fue entendida como un status que nacía con la filiación. El reconocimiento administrativo o judicial no creaba la ciudadanía: simplemente la declaraba.
Por eso, la frase clave es esta:
El derecho nació con el hecho jurídico histórico, no con la cita consular.
La cita consular, la solicitud administrativa o la demanda judicial eran medios para obtener el reconocimiento formal. Pero no eran el origen del derecho.
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3. El derecho nació con la filiación, no con la cita consular
Una de las tesis más importantes discutidas en la audiencia fue precisamente esta: la ciudadanía iure sanguinis no debe confundirse con una naturalización.
En la naturalización, el Estado concede la ciudadanía.
En el reconocimiento iure sanguinis, el Estado declara una ciudadanía que ya existía si se cumplían los requisitos históricos.
Por eso, el argumento jurídico central debe formularse así:
La solicitud no crea el derecho. La solicitud solo pide al Estado que declare un status nacido antes.
Antes de marzo de 2025, el descendiente podía pedir el accertamento en cualquier momento. No existía un plazo fatal. No existía una obligación de pedir cita antes de determinada fecha. No existía una carga legal de demostrar un vínculo efectivo actual con Italia.
El art. 3-bis cambia esa lógica y transforma retroactivamente una facultad imprescriptible en una carga decadencial ya vencida.
Esa es la grieta.
4. La nueva grieta: quienes intentaron activar el procedimiento y fueron bloqueados
La parte más importante de la audiencia fue la discusión sobre quienes sí intentaron iniciar el procedimiento antes del 27 de marzo de 2025, pero no pudieron concretarlo por obstáculos administrativos.
El problema es conocido por miles de descendientes:
- Prenot@mi saturado;
- listas consulares cerradas;
- correos sin respuesta;
- turnos imposibles;
- demoras de años;
- sistemas digitales inoperantes;
- consulados con prácticas diferentes según el país.
En la audiencia se planteó que la sentencia 63/2026 dejó abierta la situación de quienes habían iniciado o intentado iniciar el procedimiento, pero no recibieron cita antes del corte legal. La defensa pidió que se declare inconstitucional el art. 3-bis cuando no permite reconocer la ciudadanía a quien manifestó voluntad de obtenerla, pero no pudo concretar el trámite por impedimentos objetivos no imputables al interesado.
Esta es probablemente la estrategia más viable.
No se trata de pedir que caiga toda la reforma. Se trata de decir:
el Estado no puede castigar al ciudadano por la ineficiencia del propio Estado.
5. El vínculo efectivo: la ley dice buscarlo, pero no permite probarlo
La sentencia 63/2026 se apoya en la idea de que la ciudadanía debe expresar un vínculo efectivo con Italia.
Pero aquí aparece otra paradoja:
la ley dice perseguir el vínculo efectivo, pero no permite probarlo.
El art. 3-bis no abre un procedimiento para demostrar idioma, familia en Italia, viajes, estudios, vínculo con el comune de origen, participación en asociaciones italianas, turismo de raíces, memoria familiar, documentos conservados o intención real de reconexión.
La norma utiliza criterios rígidos y formales:
- si pediste antes de determinada fecha;
- si te dieron cita;
- si demandaste antes del corte;
- si tienes ascendiente de primer o segundo grado exclusivamente italiano;
- si tu progenitor residió dos años en Italia.
Pero esos criterios no siempre miden el vínculo real.
Una persona puede tener un fuerte vínculo con Italia y quedar fuera. Otra puede tener poco vínculo real y quedar dentro por cumplir una excepción formal.
Eso genera un problema de razonabilidad.
6. No se puede juzgar el vínculo sin entender cómo se transformó
La diáspora italiana no debe ser entendida como una comunidad que simplemente “perdió Italia”.
La emigración transformó el vínculo. Muchos descendientes no conservaron el italiano estándar, pero conservaron apellidos, historias familiares, documentos, recetas, asociaciones regionales, clubes italianos, santos patronos, cámaras de comercio, viajes, memoria del comune de origen y deseo de reconexión.
La italianidad de la diáspora no siempre se expresa como la italianidad de quien nació y creció en Italia. Pero eso no significa que sea falsa.
La frase central es esta:
La diáspora italiana no abandonó Italia: la llevó consigo, la transformó y la expandió al mundo.
Por eso, si el Estado quiere juzgar el vínculo efectivo, debe permitir probarlo. No puede presumir automáticamente que el vínculo se perdió solo porque la persona nació en Argentina, Brasil, Venezuela, Uruguay, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país de ius soli.
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7. El problema de la desproporción
El efecto retroactivo del art. 3-bis puede ser desproporcionado porque no afecta solamente al descendiente remoto que nunca tuvo contacto con Italia.
También puede afectar situaciones mucho más delicadas, como:
- menores que no podían actuar por sí mismos;
- personas que intentaron obtener cita y fueron bloqueadas por el sistema consular;
- descendientes con familiares ya reconocidos por la misma línea;
- personas con vínculo efectivo demostrado;
- mujeres que adquirieron ciudadanía por matrimonio con italiano antes de 1983;
- hijos menores de quien adquirió o readquirió ciudadanía italiana;
- adoptados o reconocidos bajo normas históricas anteriores.
Esto muestra que la norma puede estar usando una herramienta demasiado amplia para resolver un problema específico.
La Corte puede aceptar que el legislador limite la ciudadanía hacia el futuro. Pero otra cosa muy distinta es aplicar una ficción retroactiva masiva que dice: “usted nunca fue ciudadano”, sin analizar cada caso.
8. Qué puede pasar después de esta audiencia
Hay varios escenarios posibles.
Escenario 1: la Corte mantiene la línea de la sentencia 63/2026
Es posible que la Corte rechace las cuestiones más amplias y confirme la validez general del art. 3-bis.
Escenario 2: la Corte abre una excepción para quienes intentaron activar el trámite
Este es el escenario más interesante. La Corte podría decir que el art. 3-bis debe proteger también a quienes demostraron una manifestación seria de voluntad antes del 27 de marzo de 2025, aunque no hayan recibido cita por causas ajenas a su voluntad.
Escenario 3: la Corte declara inadmisible esa cuestión por falta de prueba concreta
También puede ocurrir que la Corte diga que el problema es real, pero que en el caso concreto no está suficientemente probado. Si eso ocurre, la estrategia será preparar casos mejor documentados.
Escenario 4: se abre una vía europea
Si hay casos con oferta laboral, residencia, estudios o familia dentro de la Unión Europea, puede plantearse una cuestión ante la Corte de Justicia de la Unión Europea. El punto sería si Italia puede evitar el control europeo llamando “preclusión originaria” a lo que en la práctica produce la pérdida de ciudadanía europea.
9. Recomendaciones para descendientes de italianos
Si usted es descendiente de italianos, no debe actuar por intuición. Hoy cada caso necesita diagnóstico individual.
Conserve pruebas de intentos anteriores al 27 de marzo de 2025
Guarde:
- capturas de Prenot@mi;
- correos electrónicos al consulado;
- PEC;
- tickets;
- mensajes automáticos;
- constancias de lista de espera;
- solicitudes de información;
- reclamos;
- comprobantes de preparación documental;
- pagos de apostillas y traducciones;
- solicitudes de actas;
- consultas profesionales previas.
Organice la cadena genealógica
Debe reconstruirse cronológicamente:
- nacimiento del avo italiano;
- matrimonio;
- nacimiento de cada descendiente;
- naturalización o no naturalización;
- reconocimiento, adopción o legitimación si aplica;
- adquisición o readquisición de ciudadanía de algún progenitor;
- situación de menores.
Documente el vínculo con Italia
No basta con decir “me siento italiano”. En casos complejos, puede ser útil probar:
- idioma italiano;
- cursos;
- viajes a Italia;
- familiares en Italia;
- vínculos con el comune de origen;
- participación en asociaciones italianas;
- documentos familiares conservados;
- turismo de raíces;
- proyectos laborales o académicos en Italia;
- familiares ya reconocidos por la misma línea.
No confunda naturalización con reconocimiento iure sanguinis
La naturalización es una vía distinta, generalmente concesoria y con efectos hacia el futuro.
El reconocimiento iure sanguinis parte de otra idea: que el status existía desde el nacimiento o desde el hecho jurídico histórico aplicable.
10. La estrategia legal más seria después de la audiencia
La estrategia no debe ser genérica. Debe construirse en capas.
Primero: demostrar que el derecho nació antes de 2025 bajo la ley vigente en ese momento.
Segundo: demostrar que la solicitud era declarativa, no constitutiva.
Tercero: demostrar que, si hubo intento de trámite antes del 27 de marzo de 2025, la falta de cita no fue culpa del interesado.
Cuarto: demostrar que existe un vínculo efectivo o, al menos, que la ley no permitió probarlo.
Quinto: si hay afectación europea concreta, evaluar un posible planteamiento ante la Corte de Justicia de la Unión Europea.
La tesis debe ser clara:
El derecho nació con el hecho jurídico histórico, no con la cita consular. Si el Estado quiere exigir vínculo efectivo, debe permitir probarlo. Y si el propio Estado impidió activar el procedimiento, no puede convertir su ineficiencia en causa de inexistencia de ciudadanía.
Conclusión
La audiencia del 9 de junio de 2026 no elimina la dificultad creada por la sentencia 63/2026, pero sí muestra que todavía hay grietas jurídicas.
La más importante es la de quienes intentaron activar el procedimiento antes del 27 de marzo de 2025 y no pudieron por obstáculos administrativos.
La segunda es la ausencia de un verdadero examen individual del vínculo efectivo.
La tercera es la desproporción de aplicar una ficción retroactiva a situaciones distintas: menores, matrimonio pre-1983, readquisición de ciudadanía del progenitor, adopción, reconocimiento o casos con vínculo real probado.
La batalla jurídica no está cerrada. Pero debe darse con precisión, documentos y estrategia.
¿Tiene dudas sobre su caso de ciudadanía italiana?
Cada caso de ciudadanía italiana iure sanguinis debe analizarse individualmente. Una fecha, una naturalización, una cita consular, un correo, un menor en la línea familiar o una adquisición previa pueden cambiar completamente la estrategia.
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Aviso legal
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría legal personalizada. La ciudadanía italiana depende de hechos, documentos, fechas, leyes aplicables, criterios administrativos y decisiones judiciales vigentes. Para una opinión aplicable a su caso concreto, solicite una consulta profesional.