La Corte Constitucional italiana ha dado un nuevo giro al debate sobre la reforma de la ciudadanía italiana por descendencia.
Mediante la Ordenanza n.º 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, la Corte decidió remitir a la Corte de Justicia de la Unión Europea, conocida como CGUE, una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 con los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La decisión afecta directamente a la interpretación de la Ley n.º 74/2025, que convirtió en ley el Decreto-Ley n.º 36/2025 y limitó de manera sustancial el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis para determinadas personas nacidas en el extranjero.
La Corte Constitucional no declaró inconstitucional la reforma ni suspendió de forma general su aplicación. Sin embargo, abrió formalmente un procedimiento europeo que puede resultar decisivo para determinar si Italia puede considerar que determinadas personas nunca adquirieron la ciudadanía, aunque hubieran nacido antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.
¿Qué decidió la Corte Constitucional italiana?
La Corte Constitucional tomó tres decisiones principales:
- Remitió una cuestión prejudicial a la Corte de Justicia de la Unión Europea.
- Suspendió los tres procesos constitucionales acumulados hasta que la CGUE responda.
- Ordenó transmitir a Luxemburgo la ordenanza y los demás documentos de los procesos.
La pregunta dirigida a la CGUE se refiere a si los artículos 9 TUE y 20 TFUE se oponen a una legislación como el artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992.
Esta disposición considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien:
- nació en el extranjero;
- posee otra ciudadanía;
- nació incluso antes de la entrada en vigor del artículo 3-bis;
- no cumple alguna de las excepciones previstas por la reforma.
La cuestión principal es, por tanto, si Italia puede aplicar esta preclusión también a personas que ya habían nacido bajo un sistema jurídico que tradicionalmente consideraba transmitida la ciudadanía italiana desde el nacimiento.
¿La Corte Constitucional anuló la Ley 74/2025?
No.
La Ordenanza n.º 147/2026 no anula, deroga ni declara inconstitucional la Ley n.º 74/2025.
El artículo 3-bis continúa formalmente vigente mientras no exista una decisión posterior que produzca otro efecto.
La ordenanza tampoco reconoce automáticamente la ciudadanía italiana de las personas demandantes. Lo que hace es suspender los procesos constitucionales examinados y solicitar a la CGUE una interpretación vinculante del Derecho de la Unión Europea.
Por ello, no es jurídicamente correcto afirmar que la reforma de la ciudadanía italiana ha sido eliminada o suspendida para todos los casos.
¿Qué establece el artículo 3-bis de la Ley 91/1992?
El artículo 3-bis introdujo una regla general restrictiva para las personas nacidas fuera de Italia que ya poseen otra ciudadanía.
La norma establece que estas personas son consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo que se encuentren dentro de alguna de las excepciones legales.
Entre las principales excepciones se encuentran las siguientes:
- haber presentado una solicitud administrativa completa antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025;
- haber recibido antes de ese límite una cita oficial para presentar posteriormente la solicitud;
- haber presentado una demanda judicial antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025;
- tener un padre, madre, abuelo o abuela que posea o poseyera exclusivamente la ciudadanía italiana;
- tener un progenitor que hubiera residido en Italia durante al menos dos años continuativos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.
La controversia constitucional se concentra especialmente en la aplicación de esta norma a personas nacidas antes de la reforma.
¿Por qué interviene la Corte de Justicia de la Unión Europea?
La ciudadanía de la Unión Europea depende de la ciudadanía de un Estado miembro.
El artículo 9 TUE y el artículo 20 TFUE establecen que es ciudadano de la Unión quien tenga la ciudadanía de un Estado miembro. La ciudadanía europea se añade a la ciudadanía nacional y no la sustituye.
Aunque cada Estado conserva la competencia para regular la adquisición y pérdida de su ciudadanía, debe ejercer esa competencia respetando el Derecho europeo cuando sus decisiones afectan el estatus de ciudadano de la Unión.
El problema planteado es determinar si el artículo 3-bis:
- regula únicamente las condiciones de adquisición de la ciudadanía italiana; o
- produce, materialmente, la pérdida retroactiva de una ciudadanía nacional y europea adquirida desde el nacimiento.
La respuesta de la CGUE será relevante para establecer si deben aplicarse principios europeos como la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la tutela efectiva y la valoración individual de las consecuencias.
¿Qué había sostenido previamente la Corte Constitucional?
En la Sentencia n.º 63/2026, la Corte Constitucional italiana había considerado que el artículo 3-bis no produce una revocación de ciudadanía.
Según esa interpretación, la norma establece una preclusión originaria al adquirir la ciudadanía para personas cuyo estatus nunca había sido oficialmente reconocido.
La Corte diferenció entre:
- una persona cuya ciudadanía ya había sido reconocida formalmente; y
- una persona que afirmaba ser ciudadana por descendencia, pero que todavía no había obtenido un reconocimiento administrativo o judicial.
Para la Corte Constitucional, en el segundo supuesto no existiría un estatus de ciudadano europeo jurídicamente cierto ni derechos europeos concretamente ejercitables.
La Ordenanza n.º 147/2026 mantiene esta posición. La Corte afirma que considera compatible el artículo 3-bis con el Derecho europeo, pero decide consultar a la CGUE por respeto al principio de cooperación leal y a la competencia de Luxemburgo para interpretar definitivamente el Derecho de la Unión.
¿Cuál es el principal conflicto jurídico?
El conflicto está relacionado con la naturaleza del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis.
Tradicionalmente, la ciudadanía por descendencia se considera adquirida automáticamente desde el nacimiento cuando se cumplen las condiciones legales.
Desde esta perspectiva, el procedimiento ante el consulado, el comune o el tribunal no concede la ciudadanía. Solo verifica y declara un estatus que ya existía.
La interpretación adoptada por la Corte Constitucional introduce una diferencia importante: mientras no exista un reconocimiento oficial, el estatus no sería jurídicamente cierto y el legislador podría intervenir estableciendo que la persona nunca adquirió la ciudadanía.
La cuestión que deberá afrontar la CGUE puede resumirse así:
¿Puede un Estado evitar las garantías europeas aplicables a la pérdida de ciudadanía calificando retroactivamente la medida como una preclusión originaria al reconocimiento?
La respuesta será determinante para el futuro de numerosos procedimientos de ciudadanía italiana por descendencia.
¿Qué puede decidir la CGUE?
Existen varios escenarios posibles.
Primer escenario: la CGUE considera válida la reforma
La CGUE podría reconocer que corresponde a Italia determinar quiénes son sus ciudadanos y concluir que las personas nunca reconocidas formalmente no poseían un estatus europeo jurídicamente consolidado.
En este escenario, la reforma recibiría un respaldo importante y la Corte Constitucional probablemente confirmaría la compatibilidad del artículo 3-bis con los parámetros europeos.
Segundo escenario: la CGUE considera que existe una pérdida material de ciudadanía
La CGUE podría entender que la ciudadanía adquirida automáticamente al nacer no deja de existir por la falta de reconocimiento formal.
Desde esta perspectiva, el artículo 3-bis podría constituir una pérdida retroactiva de ciudadanía nacional y europea.
En ese caso, Italia podría quedar obligada a garantizar:
- un control de proporcionalidad;
- un examen individual de las consecuencias;
- un período transitorio razonable;
- mecanismos de conservación o recuperación;
- protección de la confianza legítima;
- consideración de los vínculos personales y familiares con Italia o con la Unión Europea.
Tercer escenario: una solución intermedia
La CGUE también podría aceptar que Italia limite la transmisión futura de la ciudadanía, pero considerar desproporcionado aplicar la reforma a personas nacidas antes del 28 de marzo de 2025 sin un régimen transitorio suficiente.
La norma podría mantenerse para determinados casos futuros y, al mismo tiempo, requerir modificaciones para situaciones anteriores o jurídicamente consolidadas.
¿Qué ocurre con quienes solicitaron una cita antes del 28 de marzo de 2025?
La Sentencia n.º 63/2026 dejó sin resolver la situación de quienes habían iniciado el procedimiento consular antes de la reforma, pero no habían recibido una cita oficial antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
La Ordenanza n.º 147/2026 tampoco resuelve este punto.
La Corte explicó que esa situación no formaba parte de los casos remitidos por el Tribunal de Campobasso. En esos procedimientos no se había presentado una solicitud administrativa, entre otros motivos porque existía una línea materna con nacimiento anterior al 1 de enero de 1948.
Por consiguiente, la cuestión de las citas solicitadas y no concedidas permanece abierta.
Un futuro caso podría examinar si existe una diferencia de trato injustificada entre:
- quien recibió una cita antes del límite;
- quien solicitó una cita a tiempo, pero no obtuvo respuesta por causas administrativas.
La prueba documental de la solicitud de cita, los correos electrónicos, comprobantes de plataforma y comunicaciones consulares puede resultar especialmente relevante.
¿Todos los juicios de ciudadanía italiana quedan suspendidos?
No automáticamente.
La Corte Constitucional suspendió los tres procesos constitucionales acumulados en la Ordenanza n.º 147/2026.
La resolución no ordena expresamente la suspensión general de todos los procedimientos administrativos o judiciales relacionados con la ciudadanía italiana.
No obstante, los tribunales ordinarios podrían considerar conveniente:
- suspender procesos similares;
- esperar la respuesta de la CGUE;
- plantear sus propias cuestiones prejudiciales;
- analizar si el caso concreto puede resolverse mediante alguna excepción del artículo 3-bis.
La respuesta puede variar según el tribunal, la fecha de presentación de la demanda y las circunstancias particulares de cada línea genealógica.
¿Qué significa esta decisión para los descendientes de italianos?
La Ordenanza n.º 147/2026 abre una vía europea relevante, pero no garantiza un resultado favorable.
Los casos deben analizarse individualmente considerando, entre otros elementos:
- fecha de nacimiento del solicitante;
- lugar de nacimiento;
- ciudadanía adicional;
- grado de parentesco con el italiano originario;
- naturalización del antepasado;
- residencia del padre o madre en Italia;
- fecha de la solicitud administrativa;
- fecha de la cita consular;
- fecha de presentación de la demanda judicial;
- existencia de una línea materna anterior a 1948;
- documentación que demuestre vínculos efectivos con Italia o la Unión Europea.
No todas las personas se encuentran en la misma situación jurídica. La viabilidad dependerá de la cronología familiar, la normativa aplicable a cada generación y las pruebas disponibles.
Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza 147/2026
¿La Ley 74/2025 fue declarada inconstitucional?
No. La Corte Constitucional suspendió los procesos analizados y remitió una cuestión prejudicial a la CGUE.
¿El artículo 3-bis sigue vigente?
Sí. Continúa vigente mientras no exista una resolución posterior que determine otro efecto.
¿La CGUE ya decidió sobre la ciudadanía italiana?
No. La Ordenanza n.º 147/2026 contiene la pregunta que la Corte Constitucional italiana decidió enviar a la CGUE.
¿La reforma afecta a personas nacidas antes de 2025?
Sí. El artículo 3-bis se aplica expresamente a personas nacidas en el extranjero incluso antes de su entrada en vigor, salvo que cumplan alguna excepción legal.
¿Presentar una demanda ahora garantiza que se aplique la ley anterior?
No. La excepción del artículo 3-bis para demandas judiciales se refiere, en principio, a las presentadas antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
¿Los bisnietos y tataranietos pueden solicitar actualmente por vía administrativa?
La viabilidad administrativa ya no depende únicamente del grado genealógico. Debe verificarse si el solicitante cumple alguna de las excepciones del artículo 3-bis, especialmente las relacionadas con ascendientes de primer o segundo grado exclusivamente italianos o con la residencia del progenitor en Italia.
¿Qué pasa si pedí cita antes de la reforma y el consulado nunca respondió?
La cuestión no ha sido resuelta definitivamente. Es necesario conservar y revisar toda prueba de la solicitud de cita y del impedimento administrativo.
¿La ordenanza beneficia los casos judiciales 1948?
Puede aportar un argumento europeo en determinados procedimientos, pero no elimina por sí sola las restricciones del artículo 3-bis. Cada caso debe analizarse según la fecha de la demanda y las excepciones legales aplicables.
Conclusión
La Ordenanza n.º 147/2026 no representa la anulación de la reforma de ciudadanía italiana, pero sí constituye un desarrollo jurídico de gran importancia.
Por primera vez dentro de estos procedimientos, la Corte Constitucional italiana solicita a la Corte de Justicia de la Unión Europea que determine si el artículo 3-bis es compatible con la ciudadanía europea regulada por los artículos 9 TUE y 20 TFUE.
El centro de la discusión será establecer si la reforma constituye una simple regulación de las condiciones de adquisición o si, en realidad, elimina retroactivamente una ciudadanía adquirida desde el nacimiento.
Hasta que la CGUE responda y la Corte Constitucional retome los procesos suspendidos, continuará existiendo una zona de incertidumbre jurídica.
Por esta razón, cualquier descendiente de italiano debe realizar un análisis cronológico completo de su línea familiar, de las naturalizaciones, de las fechas de presentación y de los documentos disponibles antes de iniciar una vía administrativa o judicial.
Advertencia legal
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el estudio individual del expediente ni el asesoramiento de un abogado habilitado en Italia. La normativa y la jurisprudencia sobre ciudadanía italiana se encuentran en evolución y pueden surgir nuevas decisiones, circulares o criterios administrativos después de su publicación.
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No se ofrecen resultados garantizados. Cada diagnóstico depende de los hechos, de la documentación disponible, de la legislación aplicable y del criterio de las autoridades administrativas o judiciales competentes.