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Soy Johan Brett. He ayudado a muchas personas a obtener la ciudadanía Italiana y a emprender con ella. Aquí te enseño el proceso.

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Ciudadanía italiana para hijos menores nacidos en el extranjero: cambios clave desde 2026 que debes conocer

La ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) ha sido objeto de importantes modificaciones normativas en los últimos años. En particular, la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025 introdujo un régimen más restrictivo para los hijos menores nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos, generando preocupación entre las comunidades italianas en el exterior.

Ante esas críticas, el legislador italiano corrigió parcialmente ese marco con la Ley de Presupuesto 2026, vigente desde el 1 de enero de 2026, introduciendo cambios favorables que conviene entender con precisión.

En este artículo explico qué cambió en 2025, qué se corrige en 2026, a quién aplica y qué no cambia, con un enfoque claro, actualizado y jurídicamente sólido.


Contexto normativo: qué introdujo la Ley 74/2025

La Ley 23 de mayo de 2025 n.º 74, de conversión del Decreto-ley 28 de marzo de 2025 n.º 36, introdujo el art. 4, comma 1-bis, letra b) de la Ley 91/1992.

Este artículo regula un supuesto específico:

la adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor de hijos menores nacidos en el extranjero, cuando al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento, mediante declaración de voluntad de los progenitores.

Problemas del régimen 2025

La reforma de 2025 generó fuertes críticas porque:

  • imponía un plazo extremadamente breve (1 año),

  • exigía un pago de 250 euros por menor,

  • no tenía en cuenta la realidad consular de los italianos en el exterior,

  • creaba riesgos concretos de pérdida del derecho por causas ajenas a la familia.


Reforma correctiva: qué cambia desde el 1 de enero de 2026

La Ley de Presupuesto 2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales al régimen anterior, con efectos claramente favorables.

1. Eliminación del pago de 250 euros

Desde 2026:

  • ya no se paga el contributo de 250 € para las declaraciones relativas a hijos menores bajo el art. 4, comma 1-bis, lett. b).

  • los importes pagados antes del 1 de enero de 2026 no son reembolsables.

Impacto directo: reducción de barreras económicas para familias italianas en el extranjero.


2. Ampliación del plazo: de 1 a 3 años

El plazo para presentar la declaración pasa:

  • de 1 año (régimen 2025),

  • a 3 años desde:

    • el nacimiento del menor, o

    • la fecha de establecimiento de la filiación (incluida adopción).

Esto corrige uno de los aspectos más cuestionados de la Ley 74/2025.


3. Régimen transitorio para nacidos antes del 25 de mayo de 2025.

Para evitar efectos desproporcionados, la Ley de Presupuesto 2026 introduce una cláusula transitoria de salvaguardacon una fecha límite común.

  • Menores nacidos antes del 25 de mayo de 2025: pueden presentar la declaración hasta el 31 de mayo de 2026, incluso si el plazo anterior ya había vencido.

Importante: esta salvaguarda no concede retroactivamente el nuevo plazo ordinario de tres años. En particular, los menores nacidos entre el 28 de marzo de 2025 y el 24 de mayo de 2025 (periodo de vigencia inicial del Decreto-ley 36/2025 antes de la Ley 74/2025) también quedan cubiertos, pero su plazo no es de tres años, sino la ventana excepcional que vence el 31 de mayo de 2026.

Este punto se malinterpreta con frecuencia porque muchos sitios confunden la ventana transitoria (31/05/2026) con el plazo ordinario de 3 años, que opera para nacimientos a partir del 25 de mayo de 2025.


A quién aplica realmente esta normativa

Esta reforma aplica solo a los casos de beneficio de ley, es decir:

  • hijos menores de edad,

  • nacidos en el extranjero,

  • de padre o madre italianos por nacimiento, que no pueden trasnmitirla por jure sanguini poque no nacieron en italiano y son exclusivamente italianos o no han vivido dos anos consecutivos antes del nacimiento de su hijo.

  • en los casos en que es necesaria una declaración de voluntad.


Lo que NO cambia (aclaración clave para evitar errores)

Pese a lo que circula en redes sociales, esta reforma:

  • No elimina el iure sanguinis

  • No introduce límites generacionales retroactivos

  • No afecta a los adultos

  • No anula solicitudes judiciales

  • No contradice la jurisprudencia constitucional italiana

  • No priva de derechos adquiridos

Se trata de una corrección técnica, no de una contrarreforma.


Preguntas frecuentes (FAQ) — Ciudadanía italiana para hijos menores nacidos en el extranjero (art. 4, c. 1-bis, lett. b, Ley 91/1992)

¿Desde cuándo rigen estos cambios?

Rigen desde el 1 de enero de 2026. Desde esa fecha se aplica la exención del pago y el nuevo plazo ordinario (3 años), según lo indicado en la circular ministerial.

Circolare 889_8 gennaio 2026


¿Qué cambió exactamente desde el 1 de enero de 2026?

Cambian dos cosas: el costo y el plazo.

  • Costo: ya no se paga el contributo de 250 € para estas declaraciones.

    Circolare 889_8 gennaio 2026

  • Plazo: la declaración puede presentarse hasta 3 años desde el nacimiento (o desde que se establezca la filiación).

    Circolare 889_8 gennaio 2026


¿La Ley 74/2025 fue anulada o derogada?

No. La Ley 74/2025 no fue anulada: fue corregida parcialmente. La reforma de 2026 modifica puntos concretos (plazo y contributo), pero no “borra” el régimen introducido en 2025.

Circolare 889_8 gennaio 2026


¿A quién aplica esta reforma? (respuesta corta)

Aplica a hijos menores nacidos en el extranjero de padre o madre italianos por nacimiento, cuando el caso exige declaración de voluntad. Es un supuesto específico del art. 4, c. 1-bis, lett. b (no es “todo el iure sanguinis”).


¿Todos los menores tienen ahora 3 años para declarar?

No. El plazo de 3 años no se concede retroactivamente a todos.

  • Sí hay 3 años para el régimen ordinario aplicable a nacimientos a partir del 25 de mayo de 2025 (y operativamente, con la ampliación vigente desde 2026).

  • No hay 3 años para los nacidos antes del 25 de mayo de 2025: ahí opera una ventana transitoria con fecha final fija.


¿Cuál es el plazo según la fecha de nacimiento del menor?

Depende de la fecha exacta de nacimiento: 31/05/2026 para nacidos antes del 25/05/2025 y 3 años para nacidos desde el 25/05/2025. En términos prácticos:

  • Nacidos antes del 25 de mayo de 2025:
    plazo transitorio hasta el 31 de mayo de 2026 (aunque el plazo anterior hubiera vencido).

  • Nacidos entre el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2025 (el “intervalo gris”):
    también tienen hasta el 31 de mayo de 2026, pero no reciben 3 años completos; reciben una ventana excepcional que, según el día de nacimiento, puede equivaler a “poco más de un año” o algo más.

  • Nacidos desde el 25 de mayo de 2025 (inclusive):
    aplica el plazo ordinario de 3 años desde el nacimiento (o desde que se establezca la filiación).


¿Qué confusión hay en internet sobre el “intervalo gris” (28/03/2025–24/05/2025)?

La confusión es creer que ese grupo tiene 3 años. No los tiene.
Lo correcto es:

  • esos nacimientos no quedan excluidos,

  • pero su plazo no es de 3 años, sino hasta el 31/05/2026 (ventana transitoria).
    Este matiz es importante porque evita dos errores frecuentes: “creer que ya se perdió el derecho” o “creer que hay tres años y postergar el trámite”.


¿Qué pasa si pagué los 250 € antes del 1 de enero de 2026?

No hay reembolso automático: se mantienen válidos los pagos ya realizados. La circular indica que la exención opera para declaraciones presentadas desde el 1/01/2026, “restando salvi” los pagos ya efectuados.


¿Qué ocurre si no presenté la declaración dentro del plazo?

En vía administrativa puede considerarse perdido el beneficio, pero la vía judicial puede seguir siendo viable según el caso.
En la práctica, la estrategia depende de variables como: fechas, conducta administrativa, disponibilidad de turno, prueba documental y criterios del órgano competente.


¿Esto afecta al reconocimiento tradicional del iure sanguinis por consulado o juicio?

No. Este cambio no elimina el iure sanguinis ni modifica por sí mismo los procesos judiciales. Regula un supuesto específico para menores nacidos en el extranjero bajo el mecanismo del art. 4, c. 1-bis, lett. b (declaración de voluntad).


¿Conviene iniciar el trámite cuanto antes si el plazo ahora es mayor?

Sí, conviene iniciar cuanto antes. Aunque el plazo se amplió y el costo se eliminó, la saturación consular/municipal puede hacer que esperar sea un riesgo operativo (turnos, inscripciones, documentación y tiempos de respuesta).

¿Necesitas analizar tu caso concreto?

Cada situación familiar tiene particularidades jurídicas relevantes.
Un análisis individual puede marcar la diferencia entre conservar o perder un derecho.

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