La ciudadanía italiana por matrimonio sigue siendo una de las vías más importantes para los cónyuges de ciudadanos italianos. Sin embargo, entre sentencias constitucionales, reformas de 2025 y proyectos legislativos como el DDL 1450, hoy es indispensable entender la diferencia entre lo que ya está vigente, lo que fue corregido por la Corte Constitucional y lo que solo es una propuesta de ley.
La Sentencia n.º 195/2022 de la Corte Constitucional italiana resolvió un punto muy sensible: qué pasa cuando el cónyuge italiano muere después de que el solicitante ya presentó la solicitud de ciudadanía por matrimonio. La Corte declaró inconstitucional que la muerte del cónyuge italiano, ocurrida durante el trámite, impida automáticamente el reconocimiento de la ciudadanía.
Requisitos actuales para la ciudadanía italiana por matrimonio
Actualmente, el cónyuge extranjero o apátrida de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana cuando cumple los plazos del artículo 5 de la Ley n.º 91/1992:
- 2 años de residencia legal en Italia después del matrimonio.
- 3 años desde el matrimonio si reside en el exterior.
- Estos plazos se reducen a la mitad cuando existen hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
Además, al momento del decreto, no debe existir separación personal, anulación, divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio. Pero después de la Sentencia 195/2022, la muerte del cónyuge italiano durante el trámite ya no puede tratarse igual que una separación o divorcio cuando la solicitud fue presentada con los requisitos ya cumplidos.
Qué decidió la Sentencia 195/2022
El caso nació ante el Tribunal de Trieste. Una ciudadana ucraniana, residente en Italia, se casó con un ciudadano italiano en 2009 y presentó su solicitud de ciudadanía en 2011. Durante el trámite, en 2012, falleció su esposo italiano. La administración declaró la solicitud improcedente porque al momento de decidir ya se había disuelto el matrimonio por muerte.
La Corte Constitucional consideró irrazonable esa consecuencia. La razón es clara: quien ya cumplió los requisitos y presentó la solicitud no puede quedar perjudicado por un hecho natural, ajeno a su voluntad, como la muerte del cónyuge. La Corte explicó que la muerte no permite presumir un matrimonio ficticio ni una maniobra fraudulenta para obtener la ciudadanía.
Por eso, el artículo 5 de la Ley 91/1992 fue declarado inconstitucional en la parte en que no excluía la muerte del cónyuge, ocurrida durante el procedimiento, del listado de causas impeditivas. En términos prácticos: para este supuesto, lo relevante es que el matrimonio existiera y los requisitos estuvieran cumplidos al momento de presentar la solicitud.
Por qué esta sentencia es importante para los cónyuges de italianos
La Sentencia 195/2022 protege al cónyuge sobreviviente frente a la demora administrativa. Antes, una persona podía cumplir todos los requisitos, presentar correctamente la solicitud y, aun así, perder la posibilidad por una muerte ocurrida durante el plazo de tramitación.
La Corte dijo que eso era contrario al principio de razonabilidad del artículo 3 de la Constitución italiana. La administración no puede convertir la duración del procedimiento en un riesgo injusto para quien ya tenía los presupuestos legales cumplidos.
Esta doctrina es especialmente importante en trámites que pueden durar hasta 24 meses, prorrogables hasta 36 meses para solicitudes presentadas desde diciembre de 2020; las solicitudes anteriores tenían un plazo de definición de 48 meses.
El requisito B1: no fue eliminado para todos
Uno de los errores más comunes en internet es afirmar que el requisito B1 fue eliminado. No es correcto.
La regla general sigue siendo que quien solicita ciudadanía italiana por matrimonio debe demostrar conocimiento de italiano no inferior al nivel B1. El Ministerio del Interior mantiene expresamente este requisito para ciudadanía por matrimonio, introducido por la Ley de conversión n.º 132/2018.
Lo que sí cambió con la Sentencia n.º 25/2025 de la Corte Constitucional es que el B1 no puede exigirse a quien esté objetivamente imposibilitado de aprender italiano por graves limitaciones derivadas de edad, patologías o discapacidad, debidamente certificadas por una estructura sanitaria pública.
Por tanto, el título correcto no debería ser “eliminado el requisito B1”, sino: “Exención del requisito B1 para solicitantes con imposibilidad objetiva y documentada de aprendizaje”.
DDL 1450: qué propone para la ciudadanía por matrimonio
El DDL S.1450/2025 es un proyecto de ley presentado en el Senado italiano el 8 de abril de 2025. Según la ficha oficial, fue asignado el 23 de abril de 2025 y el examen no había iniciado. Esto significa que no es una ley vigente y puede modificarse durante el trámite parlamentario.
El punto más delicado para la ciudadanía por matrimonio es que el texto del DDL propone modificar el artículo 5 de la Ley 91/1992 suprimiendo la frase que permite solicitar la ciudadanía “después de tres años desde el matrimonio si reside en el exterior”.
En la práctica, si ese texto se aprobara sin cambios, podría desaparecer la vía consular para cónyuges residentes en el exterior, dejando como ruta principal la residencia legal en Italia. Pero hoy esa modificación no rige.
Entonces, ¿conviene presentar la solicitud ahora?
Para quienes ya cumplen los requisitos actuales, la respuesta práctica es que no deberían esperar a que el DDL avance. Hoy la ley todavía permite la solicitud por matrimonio desde el exterior después de tres años, o dieciocho meses si hay hijos comunes.
El riesgo no está en una reforma ya vigente, sino en una posible reforma futura. Por eso, quien ya puede presentar debería revisar de inmediato:
- Si el matrimonio está transcrito en Italia.
- Si el cónyuge italiano está correctamente inscrito en AIRE cuando reside en el exterior.
- Si no existe separación legal, divorcio o anulación.
- Si cuenta con certificado B1 o una exención válida.
- Si tiene acta de nacimiento, antecedentes penales, traducciones y apostillas correctas.
- Si la solicitud se carga correctamente en el portal del Ministerio del Interior.
La guía práctica de formulario enviada sigue siendo útil como base operativa, especialmente en lo relativo al registro, carga de documentos, datos del solicitante, datos del cónyuge, antecedentes penales, acta de matrimonio y recibo de pago. Sin embargo, debe actualizarse con la Sentencia 195/2022, la Sentencia 25/2025 y el estado actual del DDL 1450.
Qué pasa si el cónyuge italiano fallece durante el trámite
Después de la Sentencia 195/2022, la muerte del cónyuge italiano durante el procedimiento no debe impedir automáticamente la ciudadanía si la solicitud fue presentada cuando el matrimonio existía y los requisitos legales ya estaban cumplidos.
Esto no significa que toda solicitud será aprobada. La administración conserva la facultad de verificar antecedentes penales, seguridad de la República, documentación correcta, validez del matrimonio y demás requisitos legales. Pero la muerte sobrevenida del cónyuge ya no puede tratarse como una causa impeditiva equivalente al divorcio o a la separación.
Conclusión
La ciudadanía italiana por matrimonio sigue vigente tanto para residentes en Italia como para residentes en el exterior. La Sentencia 195/2022 fortaleció la posición del cónyuge solicitante al impedir que la muerte del ciudadano italiano durante el trámite destruya una solicitud ya válidamente presentada.
A la vez, el escenario 2025-2026 obliga a actuar con estrategia. El B1 sigue siendo regla general, salvo exención por imposibilidad objetiva y documentada. El DDL 1450 propone restringir fuertemente la vía por matrimonio desde el exterior, pero todavía no es ley. Quien ya cumple los requisitos actuales debería revisar su documentación y presentar correctamente antes de que una eventual reforma cambie el marco legal.
Preguntas frecuentes
¿La ciudadanía italiana por matrimonio desde el exterior sigue existiendo?
Sí. Actualmente sigue vigente la posibilidad de solicitarla después de tres años de matrimonio si el solicitante reside en el exterior, con reducción a la mitad si hay hijos.
¿El DDL 1450 eliminó la ciudadanía por matrimonio desde el exterior?
No. El DDL 1450 lo propone, pero no es ley vigente. El texto propone suprimir la frase que permite solicitar después de tres años desde el matrimonio para residentes en el exterior.
¿El requisito B1 fue eliminado?
No para todos. Sigue vigente como regla general. La Corte Constitucional reconoció una exención para personas con imposibilidad objetiva y documentada de aprender italiano por edad, patología o discapacidad.
¿Qué pasa si muere el cónyuge italiano durante el trámite?
La muerte del cónyuge italiano durante el procedimiento no puede ser causa automática de rechazo si la solicitud fue presentada con los requisitos ya cumplidos. Esa es la regla derivada de la Sentencia 195/2022.
¿Cuánto puede tardar el trámite?
Para solicitudes presentadas desde diciembre de 2020, el plazo máximo es de 24 meses, prorrogable hasta 36 meses. Para solicitudes anteriores, el plazo era de 48 meses.
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¿Tienes dudas sobre tu caso de ciudadanía italiana por matrimonio?
Cada solicitud debe analizarse con cuidado: fecha del matrimonio, residencia, inscripción AIRE, transcripción del acta, situación familiar, requisito B1, antecedentes penales y eventuales cambios legislativos. Un error en la carga o en la documentación puede demorar o comprometer el trámite.
Para evaluar tu caso concreto y saber si puedes presentar la solicitud bajo la normativa vigente, agenda una consulta con el Abogado Brett haciendo “clic aquí”