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Soy Johan Brett. He ayudado a muchas personas a obtener la ciudadanía Italiana y a emprender con ella. Aquí te enseño el proceso.

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INFORME CONSTITUCIONAL SOBRE LA DISCRIMINACIÓN ENTRE CIUDADANOS ITALIANOS NACIDOS EN ITALIA Y LOS NACIDOS EN EL EXTERIOR DERIVADA DEL DECRETO-LEY 36/2025

INFORME CONSTITUCIONAL SOBRE LA DISCRIMINACIÓN ENTRE CIUDADANOS ITALIANOS NACIDOS EN ITALIA Y NACIDOS EN EL EXTERIOR, DERIVADA DEL DECRETO-LEY 36/2025

Autor: Abg. Johan Brett Giuntoli
Fecha: 15 de mayo de 2025

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 3 de la Constitución Italiana:

“Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales.”

“Es deber de la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana.”

CONTENIDO DEL DECRETO-LEY 36/2025

El Decreto-Ley 36/2025, aprobado por el Senado el 15 de mayo de 2025, establece que:

  • Solo conservarán el derecho a la ciudadanía italiana iure sanguinis los nacidos en el extranjero que hayan presentado solicitud antes del 27 de marzo de 2025, o cuyos progenitores cumplan ciertos requisitos (nacidos o residentes en Italia, o que no hayan tenido otra ciudadanía).
  • El resto de los descendientes nacidos en el extranjero “nunca serán considerados ciudadanos italianos”, incluso si descienden de línea directa de un italiano y nacieron antes de la entrada en vigor del decreto.

RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Creación de “ciudadanos tipo A y tipo B”

El decreto crea una división arbitraria entre descendientes de italianos con los mismos derechos genealógicos, dependiendo exclusivamente de:

  • La fecha de presentación de la solicitud.
  • Si el progenitor nació o no en Italia.
  • Si el progenitor tuvo o no otra ciudadanía.

Esto viola el principio de igualdad sustancial, porque dos personas con la misma ascendencia legal y condiciones de nacimiento reciben tratos legales opuestos sin una justificación proporcional.

  1. Violación de la confianza legítima y derechos adquiridos

Miles de personas nacidas antes del decreto confiaron en la ley vigente, reunieron documentos, iniciaron procesos informales o fueron impedidas por las demoras consulares. Excluirlas retroactivamente sin transición ni compensación vulnera su derecho constitucional a:

  • Seguridad jurídica.
  • Igualdad ante la ley (art. 3).
  • Buena administración (art. 97 Const.).
  1. Ausencia de justificación razonable o proporcional

La limitación no está bein fundada o motivada en razones de:

  • Orden público.
  • Seguridad nacional. (No fundamentan la amaneza en especifico)
  • Incompatibilidad constitucional.

Sólo responde a criterios de eficiencia consular y de control migratorio, que no pueden prevalecer sobre derechos fundamentales.

PRECEDENTE DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia de la Corte di Cassazione y el Consiglio di Stato ha sido clara:

  • El reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis tiene efecto declarativo y no constitutivo.
  • Se tiene la ciudadanía ex tunc, si se cumplieron los requisitos al momento del nacimiento.
  • La falta de solicitud o reconocimiento previo no elimina el derecho.

CONCLUSIÓN

El Decreto-Ley 36/2025, tal como fue aprobado por el Senado, viola el artículo 3 de la Constitución Italiana al establecer un trato discriminatorio entre ciudadanos con igual derecho de sangre, sin base legal objetiva ni transición razonable.

Se recomienda:

  • Impugnar su constitucionalidad una vez convertido en ley.
  • Presentar escritos ante parlamentarios y el CGIE denunciando la discriminación normativa.
  • Activar campañas ante los COMITES y organizaciones de italianos en el exterior.

Abg. Johan Brett Giuntoli
Italiano nacido en el exterior y Especialista en Ciudadanía Italiana.

Consultas? Escribeme por whatsapp: www.Linktree.com/abogadobrett

“DISENO DE LEY PRESENTADA A LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE SE DISCUTIRA EL 20/05/2025 EN ESPANOL”

CÁMARA DE DIPUTADOS – LEGISLATURA XIX

N.º 2402 – PROYECTO DE LEY
APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA
el 15 de mayo de 2025 (ver impreso Senado n.º 1432)

PRESENTADO POR:

  • La Presidenta del Consejo de Ministros (Meloni)
  • El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (Tajani)
  • El Ministro del Interior (Piantedosi)
  • En concierto con el Ministro de Justicia (Nordio)
  • Y con el Ministro de Economía y Finanzas (Giorgetti)

Conversión en ley, con modificaciones, del decreto-ley de 28 de marzo de 2025, n.º 36, que contiene disposiciones urgentes en materia de ciudadanía.

Artículo 1

  1. El decreto-ley de 28 de marzo de 2025, n.º 36, que contiene disposiciones urgentes en materia de ciudadanía, se convierte en ley con las modificaciones que se indican en el anexo adjunto a la presente ley.
  2. La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Gazzetta Ufficiale.

ANEXO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN

En el artículo 1:

En el apartado 1, del nuevo artículo 3-bis, párrafo 1:

  • Después de la letra a), se inserta la siguiente:
    «a-bis) se reconocerá la condición de ciudadano al interesado, de acuerdo con la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, cuando la solicitud con la documentación necesaria haya sido presentada en el consulado o ante el alcalde competente, en la fecha comunicada por el propio organismo antes de las 23:59 (hora de Roma) del mismo 27 de marzo de 2025».
  • La letra c) se sustituye por:
    «c) un ascendiente de primer o segundo grado posee o poseía al momento de su fallecimiento únicamente la ciudadanía italiana».
  • La letra d) se sustituye por:
    «d) un progenitor o adoptante fue residente en Italia por al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo».
  • Se suprime la letra e).

Después del párrafo 1 se insertan los siguientes:

Artículo 1-bis

(Modificaciones a la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992)

  1. En el artículo 4 de la Ley 91/1992 se introducen los siguientes cambios:
  • En el párrafo 1, encabezado, después de “segundo grado” se añade: “son o”.
  • Después del párrafo 1, se añaden:

«1-bis. El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sea ciudadano por nacimiento, adquiere la ciudadanía si los padres o el tutor manifiestan su voluntad y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) posteriormente a la declaración, el menor reside legalmente al menos dos años consecutivos en Italia;
b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento o al establecimiento de la filiación (incluso adoptiva) por parte de un ciudadano italiano».

«1-ter. Al alcanzar la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía conforme al párrafo 1-bis puede renunciar a ella si posee otra ciudadanía».

«1-ter. Para los menores de edad al momento de la entrada en vigor de esta ley de conversión, hijos de ciudadanos por nacimiento (art. 3-bis, párrafo 1, letras a), a-bis) y b), de la Ley n.º 91/1992), la declaración mencionada en el art. 4, párrafo 1-bis, letra b), podrá presentarse hasta las 23:59 (hora de Roma) del 31 de mayo de 2026».

«1-quater. En el artículo 14, párrafo 1, de la Ley n.º 91/1992, se añade: “El primer período se aplica si, en la fecha de adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor reside legalmente en Italia desde al menos dos años consecutivos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento”».

Artículo 1-bis (adicional)

(Disposiciones para facilitar la recuperación de raíces italianas y la adquisición de la ciudadanía por parte de oriundos)

  1. En el artículo 27 del Texto Único sobre inmigración (D. Lgs. 286/1998), después del párrafo 1-septies se inserta:

«1-octies. Se permite, fuera de los cupos previstos en el artículo 3, párrafo 4, y conforme a los procedimientos del artículo 22, el ingreso y la permanencia por trabajo subordinado en Italia al extranjero residente en el extranjero, descendiente de un ciudadano italiano y poseedor de la ciudadanía de un Estado considerado como destino de importantes flujos migratorios italianos, según decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, en concierto con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales».

  1. En el artículo 9, párrafo 1, de la Ley n.º 91/1992:
  • En la letra a), después de “segundo grado” se añade: “son o”; y la frase “, o que ha nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside legalmente desde al menos tres años”, se sustituye por: “y que reside legalmente en el territorio de la República desde al menos dos años”.
  • Después de la letra a), se inserta:
    «a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que reside legalmente desde al menos tres años».

Artículo 1-ter

(Readquisición de la ciudadanía por parte de ex ciudadanos)

  1. En la Ley n.º 91/1992, se introducen las siguientes modificaciones:
  • En el artículo 9-bis, párrafo 2, después de la palabra “ciudadanía” se añade: “, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular,”.
  • El artículo 17, párrafo 1, se sustituye por:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3-bis, quien haya nacido en Italia o haya residido allí al menos dos años consecutivos y haya perdido la ciudadanía conforme al artículo 8, números 1 y 2, o al artículo 12 de la Ley de 13 de junio de 1912, n.º 555, la readquiere mediante declaración realizada entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027».

  1. En la tabla I de derechos consulares (D. Lgs. n.º 71/2011), se añade el siguiente artículo:

«Art. 7-ter – Declaración de readquisición de la ciudadanía: 250 euros».

Artículo 2

(Entrada en vigor)

  1. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Gazzetta Ufficiale de la República Italiana y será sometido a las Cámaras para su conversión en ley.

Firmado en Roma, el 28 de marzo de 2025:

  • MATTARELLA, Presidente de la República
  • MELONI, Presidenta del Consejo de Ministros
  • TAJANI, Ministro de Asuntos Exteriores
  • PIANTEDOSI, Ministro del Interior
  • NORDIO, Ministro de Justicia
  • GIORGETTI, Ministro de Economía y Finanzas
  • Visto, el Ministro de Justicia: NORDIO

 

 


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